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6.- En lo que respecta al precedente contradictorio invocado en el recurso en análisis, consistente en el Auto Supremo Nº 66 de 24 de febrero de 1989 pronunciado por la Sala Penal de este Tribunal en el proceso penal incoado por Víctor Aguilar Ventura contra Jesús Ríos Villegas por los delitos de evasión, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, no corresponde su consideración por referirse a tipos penales diferentes al del caso de la litis, ni adecuarse a los datos del proceso en cuanto a la valoración de la prueba se refiere, aspectos que determinan su inaplicabilidad
- PARTES: Francisco López Ibarra c/ Pedro Flores Churata
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- Que contra este fallo Pedro Flores Churata, mediante memorial de fojas 65 a 71, formula
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista de fojas 72 a 78 Pedro Flores Churata
- En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
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- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
