Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores
CONSIDERANDO: que al denunciar el recurso de fojas 72 a 78 conculcación al derecho consagrado en el artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, así como a las normas del debido proceso, el Tribunal Supremo se ve en la necesidad de ejercitar la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, motivo por el cual, ingresado al análisis pormenorizado que ha sido detallado precedentemente, ha encontrando que no son ciertas las afirmaciones que constituyen el basamento jurídico del recurso.
Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores Churata de fojas 72 a 78 deviene en infundado
- PARTES: Francisco López Ibarra c/ Pedro Flores Churata
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- Que contra este fallo Pedro Flores Churata, mediante memorial de fojas 65 a 71, formula
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista de fojas 72 a 78 Pedro Flores Churata
- En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
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- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
