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3.- A mayor abundamiento, siempre de la revisión de antecedentes, se colige que el recurrente, ingresa en contradicción cuando en la fase investiga y en su declaración informativa niega ser el autor del delito que se le imputa (fojas 2 a 3) para luego, conforme refiere la acusación del Ministerio Público (fojas 10), confesar haber sido el autor del hecho antijurídico. Al respecto se hace necesaria la siguiente disquisición: Si bien es cierto que la evolución del Derecho Procesal en general y en especial la doctrina de los derechos y garantías del procesado lleva a afirmar que la confesión del imputado es insuficiente para dictar una condena o para destruir la presunción de inocencia, no es menos cierto que ésta en el nuevo Código de Procedimiento Penal se constituye en un medio de prueba que debe ser valorado de acuerdo a la sana crítica y reunir las condición elemental de inexistencia de coacción o presión. Dentro de esta lógica, tanto el a quo cuanto el ad quem, han valorado la confesión de Felix Quispe Churata.
4.- Por otra parte, en relación a la denuncia de falta de abogado defensor, que a su vez significó violación al derecho a la defensa, de obrados se establece que el imputado siempre estuvo asistido de su abogado defensor quién, velando precisamente por el respeto a las garantías y derechos del recurrente, asistió a éste en cada una de las etapas del juicio en las que el imputado hizo valer cuando en derecho le asistía, a efectos de la probanza de su inocencia
- PARTES: Francisco López Ibarra c/ Pedro Flores Churata
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- Que contra este fallo Pedro Flores Churata, mediante memorial de fojas 65 a 71, formula
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista de fojas 72 a 78 Pedro Flores Churata
- En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
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- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
