CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 78 interpuesto por Pedro Flores Churata impugnando el Auto de Vista Nº 009/2005 de 1 de febrero de 2005 cursante de fojas 59 a 63 de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador particular Francisco López Ibarra contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción del artículo 252 inciso 3) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Potosí pronunció sentencia condenatoria en contra de Pedro Flores Churata declarándolo autor de la comisión del delito de asesinato, incurso en la sanción prevista en el artículo 252 inciso 3) del Código Penal, en mérito a que la prueba producida durante la celebración del juicio oral fue suficiente para generar en el tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado, imponiendo la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con costas a favor de las víctimas y del Estado a determinarse en ejecución de autos, más la reparación del daño civil ocasionado, al tenor de los artículos 36, 37 y 382 del mismo cuerpo de leyes
- PARTES: Francisco López Ibarra c/ Pedro Flores Churata
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- Que contra este fallo Pedro Flores Churata, mediante memorial de fojas 65 a 71, formula
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista de fojas 72 a 78 Pedro Flores Churata
- En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
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- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
