Auto Supremo AS/0443/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2005

Fecha: 11-Nov-2005

En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se


Que del estudio del contenido del memorial de fojas 72 a 78 se tiene que en lo principal aduce que en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado ha existido errónea aplicación de la ley, pues se habrían mantenido los errores en los que incurrió el a quo. Refiere que la prueba documental de cargo consistente en el acta de inspección ocular, de reconstrucción y el informe policial preliminar no cumplen con el voto del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, viéndose obligado a admitir la autoría del ilícito penal que se juzga, que se han introducido en el juicio pruebas en su contra, en franca violación al artículo 333 del Procedimiento señalado, contradiciéndose al principio de oralidad, a más de que jamás estuvo asistido por un abogado defensor sino que le fue asignado un abogado por el Fiscal,

En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se ha conculcado el derecho consagrado en el artículos 16-II de la Constitución Política del Estado, así como su derecho a la asistencia y defensa de un abogado, habiéndose procedido a una errónea calificación del delito por cuanto debió calificarse el hecho antijurídico como homicidio por emoción violenta, incurso en el artículo 254 del Código Penal, motivo por el cual denuncia la transgresión de esta norma y la errónea aplicación del artículo 252 numeral 3) de esta Norma Penal Sustantiva. Por otra parte, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 66 de 24 de febrero de 1989 emitido por la Sala Penal Primera del Máximo Tribunal de Justicia para concluir manifestando erróneamente que, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado, la sentencia condenatoria y el precedente invocado, formula el recurso en análisis