En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se
Que del estudio del contenido del memorial de fojas 72 a 78 se tiene que en lo principal aduce que en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado ha existido errónea aplicación de la ley, pues se habrían mantenido los errores en los que incurrió el a quo. Refiere que la prueba documental de cargo consistente en el acta de inspección ocular, de reconstrucción y el informe policial preliminar no cumplen con el voto del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, viéndose obligado a admitir la autoría del ilícito penal que se juzga, que se han introducido en el juicio pruebas en su contra, en franca violación al artículo 333 del Procedimiento señalado, contradiciéndose al principio de oralidad, a más de que jamás estuvo asistido por un abogado defensor sino que le fue asignado un abogado por el Fiscal,
En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se ha conculcado el derecho consagrado en el artículos 16-II de la Constitución Política del Estado, así como su derecho a la asistencia y defensa de un abogado, habiéndose procedido a una errónea calificación del delito por cuanto debió calificarse el hecho antijurídico como homicidio por emoción violenta, incurso en el artículo 254 del Código Penal, motivo por el cual denuncia la transgresión de esta norma y la errónea aplicación del artículo 252 numeral 3) de esta Norma Penal Sustantiva. Por otra parte, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 66 de 24 de febrero de 1989 emitido por la Sala Penal Primera del Máximo Tribunal de Justicia para concluir manifestando erróneamente que, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado, la sentencia condenatoria y el precedente invocado, formula el recurso en análisis
- PARTES: Francisco López Ibarra c/ Pedro Flores Churata
- Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia
- Que contra este fallo Pedro Flores Churata, mediante memorial de fojas 65 a 71, formula
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista de fojas 72 a 78 Pedro Flores Churata
- En suma, manifiesta que en el transcurso del juicio penal, oral, público y contradictorio se
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
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- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Pedro Flores
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
