Auto Supremo AS/0448/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2005

Fecha: 04-Nov-2005

Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 404, de acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía General de la República, cursante de fojas 377 a 379, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal, solicitada por el co-procesado Edilberto Peña Céspedes; asimismo, ejerciendo la facultad otorgada por el art. 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Banegas Mendoza e IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Edilberto Peña Céspedes, con costas.

Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos del control de legalidad se determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz verifique la incineración de dicha cocaína e informe a éste Tribunal Supremo el resultado de su cometido