Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 404, de acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía General de la República, cursante de fojas 377 a 379, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal, solicitada por el co-procesado Edilberto Peña Céspedes; asimismo, ejerciendo la facultad otorgada por el art. 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Banegas Mendoza e IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Edilberto Peña Céspedes, con costas.
Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos del control de legalidad se determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz verifique la incineración de dicha cocaína e informe a éste Tribunal Supremo el resultado de su cometido
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Banegas Mendoza y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
- Que a fojas 395 á 396, Edilberto Peña Céspedes pide a éste Tribunal Supremo la
- Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
- CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
- Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
- CONSIDERANDO: que impugnando la resolución del Ad quem, ambos procesados interpusieron recursos de nulidad en
- CONSIDERANDO: que asimismo, el recurso interpuesto por Edilberto Peña Céspedes omite mencionar que en diversos
- Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
- Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
- Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
