Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
Que en cuanto a la condena impuesta a cada uno de los acusados, emerge del juicio en el cual fueron procesados, en cuyo desarrollo les fueron otorgadas todas las garantías constitucionales y se respetaron los derechos que les confiere la Carta Fundamental del Estado; condena que se funda en prueba lícita y legalmente obtenida.
Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones preliminares, como en el juzgamiento, asegurando la objetividad de las actuaciones y del juzgamiento, habiendo cada uno de los co-procesados hecho amplio e irrestricto uso de su defensa; consiguientemente, no es evidente que en el desarrollo del proceso se hubiesen conculcado las garantías otorgadas por el art. 16 Constitucional, ni se hubiesen infringido las leyes sustantiva y adjetiva de la materia
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Banegas Mendoza y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
- Que a fojas 395 á 396, Edilberto Peña Céspedes pide a éste Tribunal Supremo la
- Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
- CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
- Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
- CONSIDERANDO: que impugnando la resolución del Ad quem, ambos procesados interpusieron recursos de nulidad en
- CONSIDERANDO: que asimismo, el recurso interpuesto por Edilberto Peña Céspedes omite mencionar que en diversos
- Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
- Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
- Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
