Auto Supremo AS/0448/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2005

Fecha: 04-Nov-2005

CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de


Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos del procesado, por lo que se concluye que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional o a la representación del Ministerio Público, que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario, se establecen actitudes dilatorias de los imputados Jorge Banegas Mendoza y Edilberto Peña Céspedes, habiendo incurrido en obstaculización de la verdad histórica del proceso, lo que inviabiliza la extinción impetrada. Se declara así.

CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 85 cursante de fojas 334 á 337 y vuelta, que declaró á Jorge Banegas Mendoza y Edilberto Peña Céspedes autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas condenándoles a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días/multa a razón de Bs. 4,- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso la confiscación definitiva en favor del Estado de todos los bienes incautados en la sustanciación del proceso