CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos del procesado, por lo que se concluye que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional o a la representación del Ministerio Público, que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario, se establecen actitudes dilatorias de los imputados Jorge Banegas Mendoza y Edilberto Peña Céspedes, habiendo incurrido en obstaculización de la verdad histórica del proceso, lo que inviabiliza la extinción impetrada. Se declara así.
CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 85 cursante de fojas 334 á 337 y vuelta, que declaró á Jorge Banegas Mendoza y Edilberto Peña Céspedes autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas condenándoles a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días/multa a razón de Bs. 4,- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso la confiscación definitiva en favor del Estado de todos los bienes incautados en la sustanciación del proceso
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Banegas Mendoza y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
- Que a fojas 395 á 396, Edilberto Peña Céspedes pide a éste Tribunal Supremo la
- Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
- CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
- Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
- CONSIDERANDO: que impugnando la resolución del Ad quem, ambos procesados interpusieron recursos de nulidad en
- CONSIDERANDO: que asimismo, el recurso interpuesto por Edilberto Peña Céspedes omite mencionar que en diversos
- Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
- Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
- Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
