Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en los términos de los memoriales de fojas 342 y 351 á 352 y vuelta, que fueron resueltas por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 3 de abril de 2002 mediante Auto de Vista cursante a fs. 357-358, fundamentando que probada la participación de los procesados en el ilícito acusado, la existencia del cuerpo del delito y observados por el A quo los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal a momento de dictar sentencia, aplicando el art. 133 del Código Procesal Penal, confirmó la sentencia condenatoria pronunciada contra Jorge Banegas Mendoza; asimismo, de acuerdo al art. 284 del Código Procesal Penal declaró improcedente la apelación de Edilberto Peña Céspedes, presentada fuera de término
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Banegas Mendoza y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
- Que a fojas 395 á 396, Edilberto Peña Céspedes pide a éste Tribunal Supremo la
- Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
- CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
- Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
- CONSIDERANDO: que impugnando la resolución del Ad quem, ambos procesados interpusieron recursos de nulidad en
- CONSIDERANDO: que asimismo, el recurso interpuesto por Edilberto Peña Céspedes omite mencionar que en diversos
- Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
- Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
- Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
