Auto Supremo AS/0448/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2005

Fecha: 04-Nov-2005

Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes


Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional, y de igual modo los operadores de Justicia; evidenciándose por el contrario que la dilación del proceso es atribuible a Edilberto Peña Céspedes. En efecto, la celeridad que imprimió al proceso el órgano jurisdiccional se encuentra en que: 1. Detenido que fue el encausado el día lunes 14 de junio de 1999, el Informe Policial Preliminar, los Requerimientos que solicitan: a) Diligencias de Policía Judicial, b) incineración de la sustancia controlada incautada, c) reconocimiento médico-legal de los inculpados, d) Actas: de Incautación y Pesaje de la cocaína, de Incautación de inmuebles, movilidades y dinero -y- del Operativo Policial, datan todos de la misma fecha 15 de junio de 1999, esto es del día siguiente a la detención de los co-procesados. 2. Igualmente, el Informe en Conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial llevadas a cabo, datan de 22 de julio de 1999 (fs. 159) y el Requerimiento de apertura de proceso se halla fechado en 2 de agosto de 1999 (fs. 163). 3. El Auto de Apertura de Proceso de fecha 10 de agosto de 1999 (fs. 165-166) señala audiencia de confesión de Edilberto Peña Céspedes para el día siguiente, 11 de agosto de 1999, que no se llevó a cabo por cuanto los procesados se apersonaron al Tribunal recién en fecha 31 de agosto de 1999, por memorial de la misma fecha (fojas 168). Contrariamente, la dilación del proceso se manifiesta, entre otras, en: 1. la suspensión de la audiencia confesoria, que como se tiene dicho, se señaló para el día 11 de agosto de 1999, debido a que los procesados se apersonan al Tribunal en forma conjunta recién en fecha 31 de agosto de 1999. 2. señalada por segunda vez audiencia de confesión de Edilberto Peña Céspedes y notificado el proveído en el domicilio señalado por el inculpado (fs. 173), éste no asiste a la audiencia que nuevamente se suspende de acuerdo al Acta de fojas 174, en la que se señala por tercera vez nueva audiencia y a la que igualmente no asiste ni el procesado ni su defensor (fs. 181); finalmente, tampoco asiste a la siguiente y cuarta audiencia de confesión señalada para fecha 22 de diciembre de 1999 (fojas 186)