Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional, y de igual modo los operadores de Justicia; evidenciándose por el contrario que la dilación del proceso es atribuible a Edilberto Peña Céspedes. En efecto, la celeridad que imprimió al proceso el órgano jurisdiccional se encuentra en que: 1. Detenido que fue el encausado el día lunes 14 de junio de 1999, el Informe Policial Preliminar, los Requerimientos que solicitan: a) Diligencias de Policía Judicial, b) incineración de la sustancia controlada incautada, c) reconocimiento médico-legal de los inculpados, d) Actas: de Incautación y Pesaje de la cocaína, de Incautación de inmuebles, movilidades y dinero -y- del Operativo Policial, datan todos de la misma fecha 15 de junio de 1999, esto es del día siguiente a la detención de los co-procesados. 2. Igualmente, el Informe en Conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial llevadas a cabo, datan de 22 de julio de 1999 (fs. 159) y el Requerimiento de apertura de proceso se halla fechado en 2 de agosto de 1999 (fs. 163). 3. El Auto de Apertura de Proceso de fecha 10 de agosto de 1999 (fs. 165-166) señala audiencia de confesión de Edilberto Peña Céspedes para el día siguiente, 11 de agosto de 1999, que no se llevó a cabo por cuanto los procesados se apersonaron al Tribunal recién en fecha 31 de agosto de 1999, por memorial de la misma fecha (fojas 168). Contrariamente, la dilación del proceso se manifiesta, entre otras, en: 1. la suspensión de la audiencia confesoria, que como se tiene dicho, se señaló para el día 11 de agosto de 1999, debido a que los procesados se apersonan al Tribunal en forma conjunta recién en fecha 31 de agosto de 1999. 2. señalada por segunda vez audiencia de confesión de Edilberto Peña Céspedes y notificado el proveído en el domicilio señalado por el inculpado (fs. 173), éste no asiste a la audiencia que nuevamente se suspende de acuerdo al Acta de fojas 174, en la que se señala por tercera vez nueva audiencia y a la que igualmente no asiste ni el procesado ni su defensor (fs. 181); finalmente, tampoco asiste a la siguiente y cuarta audiencia de confesión señalada para fecha 22 de diciembre de 1999 (fojas 186)
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Banegas Mendoza y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
- Que a fojas 395 á 396, Edilberto Peña Céspedes pide a éste Tribunal Supremo la
- Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
- CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
- Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
- CONSIDERANDO: que impugnando la resolución del Ad quem, ambos procesados interpusieron recursos de nulidad en
- CONSIDERANDO: que asimismo, el recurso interpuesto por Edilberto Peña Céspedes omite mencionar que en diversos
- Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
- Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
- Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
