Auto Supremo AS/0448/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2005

Fecha: 04-Nov-2005

Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional


Que si bien los descargos abonan por la buena conducta e inexistencia de antecedentes penales de los procesados; ninguno de tales descargos desvirtúa la comisión del delito.

Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional y legalmente protegidos, dada su primordial importancia e interés para la vida de la comunidad, como son la salud pública y la continuidad generacional, a los que presta protección el derecho penal. El delito de tráfico de sustancias controladas es socialmente reprochable y legalmente punible, por cuanto de acuerdo a Declaración de las Naciones Unidas constituye delito de lesa humanidad, imprescriptible de acuerdo a la Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000 por la cual Bolivia ratifica la Convención Internacional sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Asimismo, las consecuencias de la conducta socialmente nociva de los imputados son relevantes por la lesión infringida a los bienes jurídicos, determinando que el Estado, al ejercer el monopolio del ius puniendi, asume ante la comunidad nacional e internacional la obligación ineludible de combatir al crimen organizado que en su modus operandi no tiene piedad en transportar hasta límites transfronterizos, sustancias que dañan la moral, la salud e integridad personales