Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
Que si bien los descargos abonan por la buena conducta e inexistencia de antecedentes penales de los procesados; ninguno de tales descargos desvirtúa la comisión del delito.
Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional y legalmente protegidos, dada su primordial importancia e interés para la vida de la comunidad, como son la salud pública y la continuidad generacional, a los que presta protección el derecho penal. El delito de tráfico de sustancias controladas es socialmente reprochable y legalmente punible, por cuanto de acuerdo a Declaración de las Naciones Unidas constituye delito de lesa humanidad, imprescriptible de acuerdo a la Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000 por la cual Bolivia ratifica la Convención Internacional sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Asimismo, las consecuencias de la conducta socialmente nociva de los imputados son relevantes por la lesión infringida a los bienes jurídicos, determinando que el Estado, al ejercer el monopolio del ius puniendi, asume ante la comunidad nacional e internacional la obligación ineludible de combatir al crimen organizado que en su modus operandi no tiene piedad en transportar hasta límites transfronterizos, sustancias que dañan la moral, la salud e integridad personales
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Banegas Mendoza y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
- Que a fojas 395 á 396, Edilberto Peña Céspedes pide a éste Tribunal Supremo la
- Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
- CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
- Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
- CONSIDERANDO: que impugnando la resolución del Ad quem, ambos procesados interpusieron recursos de nulidad en
- CONSIDERANDO: que asimismo, el recurso interpuesto por Edilberto Peña Céspedes omite mencionar que en diversos
- Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
- Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
- Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
