CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por: Jorge Banegas Mendoza en fs. 359, complementado á fs. 367 y por Edilberto Peña Céspedes á fs. 364, ambos impugnando el Auto de Vista cursante de fs. 357 a 358 pronunciado en fecha 3 de abril de 2002 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes de conocer sobre el fondo del mismo, corresponde resolver la extinción de la acción penal a que se refiere la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 en armonía con la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004
- PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Banegas Mendoza y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que estando radicada la presente causa como emergencia del recurso de casación interpuesto, antes
- Que a fojas 395 á 396, Edilberto Peña Céspedes pide a éste Tribunal Supremo la
- Que los datos del proceso demuestran fehacientemente la celeridad con que actuaron tanto los representantes
- CONSIDERANDO: que examinado el proceso venido en casación se verifica que el Juzgado Primero de
- Que contra la resolución del A-quo y con idéntica fundamentación, ambos procesados formularon apelaciones en
- CONSIDERANDO: que impugnando la resolución del Ad quem, ambos procesados interpusieron recursos de nulidad en
- CONSIDERANDO: que asimismo, el recurso interpuesto por Edilberto Peña Céspedes omite mencionar que en diversos
- Que la intervención fiscal es permanente en el transcurso del juicio, tanto en las actuaciones
- Que el ilícito juzgado tiene especial relevancia por su afectación a los bienes jurídicos constitucional
- Al no constar en obrados acta de incineración de la sustancia controlada incautada, a efectos
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
