CONSIDERANDO: que la imputada Dionicia Mérida Escobar a fojas 223 a 226 vuelta, con similares
CONSIDERANDO: que la imputada Dionicia Mérida Escobar a fojas 223 a 226 vuelta, con similares fundamentos del recurso de apelación restringida observa:
1.- Que el Tribunal A-quo ha violado el articulo 169 inc.3) de la Ley 1970 con relación al 228 de la Constitución Política del Estado, porque se hubiera constituido el Tribunal con dos jueces ciudadanos, apoyado en una circular emitida por la Corte Suprema de Justicia y que al tenor del articulo 52 de la misma ley adjetiva penal, el Tribunal debe estar conformado por tres jueces técnicos
- PARTES : Ministerio Público c/ Daniel Flores Condori y otra
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 220 a 222 y 223 a 226 vuelta,
- CONSIDERANDO: que la sentencia de 8 de abril de 2005 de fojas 149 a 159
- Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas en los recursos
- Que Daniel Flores Condori y Dionicia Mérida Escobar recurren de casación a fojas 220 a
- El imputado Daniel Flores Condori acusa que
- Que si bien Daniel Flores Condori, interpone el recurso de casación dentro del término de
- Esta forma de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no abra
- CONSIDERANDO: que la imputada Dionicia Mérida Escobar a fojas 223 a 226 vuelta, con similares
- 2
- 3
- Invoca como precedentes contradictorios la sentencia N° 10/2004 y Auto de Vista N° 178/2004, proceso
- CONSIDERANDO: que si bien Dionicia Mérida Escobar, interpone el recurso de casación dentro del término
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
