Auto Supremo AS/0456/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2005

Fecha: 07-Nov-2005

CONSIDERANDO: que si bien Dionicia Mérida Escobar, interpone el recurso de casación dentro del término




CONSIDERANDO: que si bien Dionicia Mérida Escobar, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días como prescribe la primera parte del articulo 417 de la Ley 1970; expresa que "Adjunta precedentes contradictorios" aspecto que no es evidente porque conforme consta en el cargo de recepción del Notario de Fe Pública este dice: "Fue presente en mi domicilio notarial el abogado Juan Adalid Mamani, que presentó el memorial con el recurso extraordinario para que sea presentado ante la autoridad.." y por otra parte olvida, la recurrente que en los precedentes invocados debe señalar el numero, fecha y la Sala Penal que emitió la resolución, porque no basta citar los Autos de Vista sin indicar la fecha de los mismos y el Tribunal Ad-quem que pronuncia la resolución para la correspondiente comparación. También olvida la imputada que las sentencias que invoca de manera incompleta y que hubieran sido dictadas por los jueces o tribunales técnicos, no constituyen precedentes contradictorios a tenor del artículo 416 de la Ley 1970 que establece: el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido el Tribunal de Casación ha emitido el Auto Supremo N° 41 de 22 de enero de 2004 entre otros más; éstas circunstancias limitan a éste Tribunal la consideración del recurso por falta del cumplimiento de los requisitos formales, por lo que corresponde declararlo inadmisible conforme el artículo 418 del mismo cuerpo legal