Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas en los recursos
Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida, por Auto de Vista de 01 de agosto de 2005 de fojas 218 y vuelta, con el fundamento que la sentencia fue dictada correctamente en aplicación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, artículos 14, 20, 27, 29, 37, 39 y 40 del Código Penal, articulo 55 de la Ley 1008, artículos 171, 172,173, 174, 340, 359, 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Daniel Flores Condori y otra
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 220 a 222 y 223 a 226 vuelta,
- CONSIDERANDO: que la sentencia de 8 de abril de 2005 de fojas 149 a 159
- Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas en los recursos
- Que Daniel Flores Condori y Dionicia Mérida Escobar recurren de casación a fojas 220 a
- El imputado Daniel Flores Condori acusa que
- Que si bien Daniel Flores Condori, interpone el recurso de casación dentro del término de
- Esta forma de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no abra
- CONSIDERANDO: que la imputada Dionicia Mérida Escobar a fojas 223 a 226 vuelta, con similares
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- Invoca como precedentes contradictorios la sentencia N° 10/2004 y Auto de Vista N° 178/2004, proceso
- CONSIDERANDO: que si bien Dionicia Mérida Escobar, interpone el recurso de casación dentro del término
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
