CONSIDERANDO: que la sentencia de 8 de abril de 2005 de fojas 149 a 159
CONSIDERANDO: que la sentencia de 8 de abril de 2005 de fojas 149 a 159 declaró a los imputado Daniel Flores Condori y Dionicia Mérida Escobar, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el articulo 55 de la Ley 1008, condenándole al primero de los nombrados a la pena de nueve años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro y a la segunda a la pena de once años en la cárcel pública del Centro de Orientación de Miraflores; y a ambos al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia; con el fundamento que la conducta de los imputados se subsumió en los elementos del tipo penal de transporte de sustancias controladas
- PARTES : Ministerio Público c/ Daniel Flores Condori y otra
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 220 a 222 y 223 a 226 vuelta,
- CONSIDERANDO: que la sentencia de 8 de abril de 2005 de fojas 149 a 159
- Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas en los recursos
- Que Daniel Flores Condori y Dionicia Mérida Escobar recurren de casación a fojas 220 a
- El imputado Daniel Flores Condori acusa que
- Que si bien Daniel Flores Condori, interpone el recurso de casación dentro del término de
- Esta forma de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal Supremo no abra
- CONSIDERANDO: que la imputada Dionicia Mérida Escobar a fojas 223 a 226 vuelta, con similares
- 2
- 3
- Invoca como precedentes contradictorios la sentencia N° 10/2004 y Auto de Vista N° 178/2004, proceso
- CONSIDERANDO: que si bien Dionicia Mérida Escobar, interpone el recurso de casación dentro del término
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
