2) Que la Sala Penal Primera al corregir la observación del Auto Supremo no habría
2) Que la Sala Penal Primera al corregir la observación del Auto Supremo no habría analizado ni interpretado los fundamentos alegados en la fundamentación de alzada de fojas 995 a 1010, incurriendo de esta manera en causal de nulidad establecida en el Código Adjetivo de la materia en su artículo 292 numeral 7) concordante con el artículo 242 numeral 3)
- PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Romero Gozme y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas
- Roberto Huamán Vargas (fojas 1040 a 1043 y vuelta) fundamenta su recurso acusando
- 2) Que la Sala Penal Primera al corregir la observación del Auto Supremo no habría
- 3) Que se le habría incrementado su sanción en el Auto de Vista sin razón
- Abelardo Santiago Quispichito (fojas 1048 a 1050 y vuelta) por su parte señala que el
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso se establece que como
- CONSIDERANDO: que en análisis de los fundamentos de los recurrentes, la subsunción efectuada por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
