3) Que se le habría incrementado su sanción en el Auto de Vista sin razón
3) Que se le habría incrementado su sanción en el Auto de Vista sin razón o fundamento y que debiera aplicarse el principio procesal de "no reformatius impeius" que obligaría al tribunal de alzada a no modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Que la condena que le impuso de trece años no debió modificarse bajo ningún argumento y menos aún cuando el Auto Supremo dispone la enmienda de la sentencia en relación a las penas de los cómplices; asimismo, habría causal de nulidad establecida en el artículo 297 numeral 7) concordante con el artículo 242 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. Por lo que solicita al Supremo Tribunal case el Auto de Vista manteniendo la sanción impuesta a su persona y sea en el Penal de San Pedro y no así en el Penal de Chonchocoro porque esto significaría el alejamiento de su familia
- PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Romero Gozme y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas
- Roberto Huamán Vargas (fojas 1040 a 1043 y vuelta) fundamenta su recurso acusando
- 2) Que la Sala Penal Primera al corregir la observación del Auto Supremo no habría
- 3) Que se le habría incrementado su sanción en el Auto de Vista sin razón
- Abelardo Santiago Quispichito (fojas 1048 a 1050 y vuelta) por su parte señala que el
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso se establece que como
- CONSIDERANDO: que en análisis de los fundamentos de los recurrentes, la subsunción efectuada por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
