Auto Supremo AS/0457/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2005

Fecha: 15-Nov-2005

3) Que se le habría incrementado su sanción en el Auto de Vista sin razón


3) Que se le habría incrementado su sanción en el Auto de Vista sin razón o fundamento y que debiera aplicarse el principio procesal de "no reformatius impeius" que obligaría al tribunal de alzada a no modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Que la condena que le impuso de trece años no debió modificarse bajo ningún argumento y menos aún cuando el Auto Supremo dispone la enmienda de la sentencia en relación a las penas de los cómplices; asimismo, habría causal de nulidad establecida en el artículo 297 numeral 7) concordante con el artículo 242 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. Por lo que solicita al Supremo Tribunal case el Auto de Vista manteniendo la sanción impuesta a su persona y sea en el Penal de San Pedro y no así en el Penal de Chonchocoro porque esto significaría el alejamiento de su familia