Auto Supremo AS/0457/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2005

Fecha: 15-Nov-2005

Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas


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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, de fojas 1032 a 1038; por Roberto Huamán Vargas de fojas 1040 a 1043 y vuelta; por Américo Huamán Vargas de fojas 1045 y vuelta y por Abelardo Santiago Quispichito de fojas 1048 a 1050 y vuelta, todos impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 1027 a 1029 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 25 de febrero de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agustín Romero Gozme y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008; los requerimientos fiscales cursantes de fojas 1055 a 1056 y de fojas 1060 a 1062, los memoriales de solicitud de la extinción de la acción penal cursantes a fojas 1057 y vuelta y de fojas 1065 a 1067, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal Primero de Sustancias Controladas del Distrito judicial de La Paz por la cual declara a Agustín Romero Gozme, Alfonso Figueroa Chaupis y a Roberto Huamán Vargas autores del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008) condenándoles a sufrir la pena de presidio de trece años a cumplirse en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 10.- por día y el pago de daños, costas y perjuicios; a Abelardo Santiago Quispichito, Floro Bañico Sossa y Francisco Huamán Vargas los declara autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y artículo 76 de la Ley 1008) condenándoles a sufrir al pena privativa de libertad de seis años y siete meses a cumplir en el mismo Penal indicado, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día y el pago de costas, daños y perjuicios en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Finalmente, respecto a Américo Huamán Vargas lo absuelve de pena y culpa por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008) por existir prueba semiplena en su contra.

Habiendo recurrido en apelación de esa resolución los procesados y el Ministerio público, por Auto de Vista cursante de fojas 1027 a 1029 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 25 de febrero de 2002 se Revoca en parte la sentencia apelada de fojas 728 a 744 en cuanto a la imposición de las penas a los principales autores del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008) con la agravante prevista y sancionada por el artículo 53 de la misma ley; a Agustín Romero Gozme, Roberto Huamán Vargas y Alfonso Figueroa Chaupis les impone la pena privativa de libertad de dieciséis años y seis meses a cumplirse en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz y demás condenaciones de ley; y a los coprocesados Abelardo Santiago Quispichito y Floro Bañicos Sossa los declara cómplices de los mismos delitos con la pena de ocho años y tres meses en presidio, de acuerdo al artículo 48 (narcotráfico) con el agravante a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 1008, a cumplirse en el Penal de San Pedro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día, costas, daños y perjuicios en favor del Estado, con relación al artículo 33 inciso m) y artículo 76 de la Ley 1008.

De este Auto de Vista recurren en casación:

Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas 1032 a 1038) fundamenta su recurso acusando que el Auto de Vista recurrido incurre en violación de ley sustantiva contenida en el artículo 48 con relación al artículo 76 de la ley Nº 1008, lo que a su vez determinaría la infracción de la ley sustantiva contenida en los artículos 48 y 53 de la ley Nº 1008 en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia; con relación al coprocesado Américo Huamán Vargas incurriría en violación de ley adjetiva contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, conculcación que determinaría a su vez la infracción sustantiva penal contenida en los artículos 48 y 53 de la ley Nº 1008, causales de casación contenidas en el artículo 298 incisos 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal