CONSIDERANDO: que en análisis de los fundamentos de los recurrentes, la subsunción efectuada por el
CONSIDERANDO: que en análisis de los fundamentos de los recurrentes, la subsunción efectuada por el Tribunal de sentencia y apelación, así como en la imposición de las penas se establece que el tribunal de alzada al incrementar las sanciones de los imputados Agustín Romero Gozme, Roberto Huamán Vargas y Alfonso Figueroa Chaupis por la comisión del ilícito tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y sancionarlos con la pena de prisión de dieciséis años y seis meses incurrió en violación al principio de favorabilidad, así como viola los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal. Habiendo incurrido en causal de casación establecida en el artículo 298 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, imponiendo una pena desproporcional a los procesados que no corresponden a los hechos calificados y a los medios probatorios introducidos para su valoración, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el Auto Supremo de fojas 991 y vuelta
- PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Romero Gozme y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas
- Roberto Huamán Vargas (fojas 1040 a 1043 y vuelta) fundamenta su recurso acusando
- 2) Que la Sala Penal Primera al corregir la observación del Auto Supremo no habría
- 3) Que se le habría incrementado su sanción en el Auto de Vista sin razón
- Abelardo Santiago Quispichito (fojas 1048 a 1050 y vuelta) por su parte señala que el
- CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso se establece que como
- CONSIDERANDO: que en análisis de los fundamentos de los recurrentes, la subsunción efectuada por el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
