Auto Supremo AS/0457/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2005

Fecha: 15-Nov-2005

CONSIDERANDO: que en análisis de los fundamentos de los recurrentes, la subsunción efectuada por el


CONSIDERANDO: que en análisis de los fundamentos de los recurrentes, la subsunción efectuada por el Tribunal de sentencia y apelación, así como en la imposición de las penas se establece que el tribunal de alzada al incrementar las sanciones de los imputados Agustín Romero Gozme, Roberto Huamán Vargas y Alfonso Figueroa Chaupis por la comisión del ilícito tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y sancionarlos con la pena de prisión de dieciséis años y seis meses incurrió en violación al principio de favorabilidad, así como viola los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal. Habiendo incurrido en causal de casación establecida en el artículo 298 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, imponiendo una pena desproporcional a los procesados que no corresponden a los hechos calificados y a los medios probatorios introducidos para su valoración, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el Auto Supremo de fojas 991 y vuelta