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2.- Asimismo acusa inobservancia de lo dispuesto por el articulo 242 inc. 2) del Código Adjetivo de la materia, puesto que el fallo recurrido no realiza la exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa y tampoco hace referencia a las pruebas recogidas en la investigación
- Lizarazu. Violación agravada y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de nulidad y /o casación interpuesto por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de
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- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se establece que en primera instancia
- Que de conformidad al articulo 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del expediente, con relación a las infracciones
- En lo concerniente a los aspectos denunciados de nulidad no son tales pues si bien
- Respecto al quantum de la pena, es menester establecer que: el Tribunal de Alzada en
- CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional N° 101/2004/ de 14 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
