CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se establece que en primera instancia
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se establece que en primera instancia el A-quo declaró al recurrente, autor de los delitos previstos y sancionados por los artículos 308 bis y 312 del Código Sustantivo de la materia, condenándolo a la pena de 20 años de privación de libertad, sin derecho a indulto y que el Ad- quem con mejor criterio lo condenó a presidio, estando demostrada la conducta típica, así como la autoría y responsabilidad de los hechos, pues existe prueba científica y testimonial, además de haber admitido el procesado la perpretación del hecho punible
- Lizarazu. Violación agravada y otro
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
