CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional N° 101/2004/ de 14 de septiembre de
CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional N° 101/2004/ de 14 de septiembre de 2004, Cleto Edilberto Yucra L., a fs. 348 y vlta., demandó la extinción de la acción penal por entender haberse vencido el plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, de la compulsa cuidadosa del proceso se tiene convicción que la fase de la instrucción y la del plenario se tramitaron dentro de los plazos razonables, tanto es así que las audiencias se efectuaron con regularidad, aunque algunas fueron suspendidas por inconcurrencia del procesado, como se evidencia a fs. 210 y fs. 224 de obrados
- Lizarazu. Violación agravada y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de nulidad y /o casación interpuesto por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de
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- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se establece que en primera instancia
- Que de conformidad al articulo 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del expediente, con relación a las infracciones
- En lo concerniente a los aspectos denunciados de nulidad no son tales pues si bien
- Respecto al quantum de la pena, es menester establecer que: el Tribunal de Alzada en
- CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional N° 101/2004/ de 14 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
