VISTOS: el recurso de nulidad y /o casación interpuesto por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de
VISTOS: el recurso de nulidad y /o casación interpuesto por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de fs. 328-332 impugnando el Auto de Vista de fs. 304-306 de fecha 28 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ameríco Juarez Quinteros y Nancy Suarez Torrico contra el recurrente, por la comisión de los delitos de violación agravada y abuso deshonesto, incursos en los artículos 308 bis y 312 del Código Penal, los requerimientos de fs. 345-346 y 350-352 respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la República, la solicitud de extinción de la acción penal de fs. 348 y 357 a 358 sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que cumplidos los requisitos previos al ingreso a juicio el Juez A- quo procedió a la apertura del debate con sujeción al articulo 234 del Código de Procedimiento Penal y en posteriores como sucesivas audiencias, recibió las pruebas de cargo y de descargo aportadas, epilogando su función jurisdiccional con el pronunciamiento de la Sentencia de fs. 285-288 por la que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba declara a Cleto Edilberto Yucra Lizarazu autor de la comisión de los delitos de violación y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, modificado por la Ley N° 2033 de 29 de octubre de 1999, condenándolo en concurso real conforme prevé el articulo 45 del Código Penal a la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública del Abra de Cochabamba más costas a favor del Estado y a la parte civil, así como a la reparación del daño ocasionado a la víctima; por tal circunstancia, en vigencia del término procesal estatuido por el articulo 284 de la Ley adjetiva penal, el procesado interpuso el recurso de apelación de fs. 291-294, siendo concedido el recurso para ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, cuya Sala Penal Primera pronunció el Auto de Vista de fs. 304-306, anulando el fallo recurrido y declarando al procesado autor de la comisión de los ilícitos penales de violación y abuso deshonesto previstos y sancionados por los artículos 308 segunda parte y 312 del Código Penal, condenándolo a la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel "El Abra" de esa ciudad
- Lizarazu. Violación agravada y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de nulidad y /o casación interpuesto por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de
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- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se establece que en primera instancia
- Que de conformidad al articulo 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del expediente, con relación a las infracciones
- En lo concerniente a los aspectos denunciados de nulidad no son tales pues si bien
- Respecto al quantum de la pena, es menester establecer que: el Tribunal de Alzada en
- CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional N° 101/2004/ de 14 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
