Auto Supremo AS/0485/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2005

Fecha: 15-Nov-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


Por otra parte, el incriminado interpuso recursos a tenor de la permisión legal, pero fueron formulados sin fundamento jurídico alguno, obstaculizando de esa manera el normal desarrollo de la causa, lo que implica el propósito de evitar que los fallos de instancia cobren ejecutoria; en ese entendido, la dilación del trámite procesal no es atribuible a los órganos jurisdiccionales sino al propio encausado.

Que el Tribunal Constitucional de Bolivia mediante Auto Constitucional N°0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 complementando la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2005 dispone que "no habrá lesión (a los derechos del imputado) cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, quien dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal, al no ser atribuible dicha dilación del proceso al órgano judicial o al Ministerio Público.."

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 350-352 declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, solicitada por Edilberto Yucra L., y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 345-346 en aplicación del articulo 307-2 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de fs. 328-332 con costas