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5.- Infracción de ley sustantiva del articulo 308 segunda parte y 312 del Código Penal, alegando que la sentencia se basó en la certificación del médico legal, pero que la misma según el recurrente tiene un contenido carente de todo apoyo especializado"(sic). De la misma manera denuncia violación del articulo 16 parágrafos I, IV de la Constitución Política del Estado, habiéndose presumido su culpabilidad desde el inicio del proceso. Finalmente refiere equívoca y errónea aplicación de la pena máxima, denunciando infracción de los artículos 37, 38 39 y 40 del Código Penal
- Lizarazu. Violación agravada y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de nulidad y /o casación interpuesto por Cleto Edilberto Yucra Lizarazu de
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- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se establece que en primera instancia
- Que de conformidad al articulo 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del expediente, con relación a las infracciones
- En lo concerniente a los aspectos denunciados de nulidad no son tales pues si bien
- Respecto al quantum de la pena, es menester establecer que: el Tribunal de Alzada en
- CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional N° 101/2004/ de 14 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 15 de noviembre de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
