Auto Supremo AS/0083/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2005

Fecha: 12-Dic-2005

3) Se advierte que el recurrente no discrimina a cabalidad sobre el recurso de casación


3) Se advierte que el recurrente no discrimina a cabalidad sobre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, conforme se infiere de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; pero, en este caso el recurrente extrañamente pretende que los mismos hechos tengan eficacia para ambos recursos