Auto Supremo AS/0083/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2005

Fecha: 12-Dic-2005

En el caso presente, analizando los documentos de fs


Es decir, el derecho a ser declarados en comisión, sólo beneficia a los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, de las Confederaciones y Federaciones de trabajadores.

En el caso presente, analizando los documentos de fs. 2 y 3-6, los demandantes José Aguilar Cuellar, Erwin Barba Suárez y Francisco Mercado Vaca, fueron reconocidos como miembros de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de AASANA-Santa Cruz, mientras que Santos Castro Osinaga y el indicado Erwin Barba Suárez, fueron reconocidos como miembros del Directorio de la Central Obrera Departamental de Santa Cruz, consiguientemente, de la inteligencia del precepto legal transcrito y conforme establecieron los fallos de instancia, el derecho a ser declarados en comisión, no correspondía a los nombrados por no detentar la calidad de dirigentes de Centrales nacionales, Confederaciones y Federaciones