III
III.- Todo lo relacionado, evidencia que no son ciertas las violaciones alegadas por el recurrente, consiguientemente, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por los demandantes, la indicada Sala Social y Administrativa, mediante el auto
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo, su análisis
- Por otra parte, con el fin de consolidar la estabilidad y promover el crecimiento económico,
- En el caso presente, analizando los documentos de fs
- II.- A más de lo expresado anteriormente corresponde puntualizar lo siguiente
- 2) Estas horas extraordinarias se cancelan por horas efectivas de trabajo desarrollado, actividad que los
- 3) Se advierte que el recurrente no discrimina a cabalidad sobre el recurso de casación
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
