Auto Supremo AS/0083/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2005

Fecha: 12-Dic-2005

II.- A más de lo expresado anteriormente corresponde puntualizar lo siguiente


II.- A más de lo expresado anteriormente corresponde puntualizar lo siguiente:

1) El art. 14 del D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece que: "... Las empresas o entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán a sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso a la jornada mensual completa, en estricta aplicación del art. 46 de la misma ley y del art. 36 de su Reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo ...". Esta norma, ratifica las características de las horas extras, es decir, son circunstanciales, excepcionales y se deben cancelar de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, no pudiendo ser acomodadas por los empleadores o por los trabajadores discrecionalmente, porque la jornada laboral, precautela la salud e integridad psíquico física de los trabajadores