II.- A más de lo expresado anteriormente corresponde puntualizar lo siguiente
II.- A más de lo expresado anteriormente corresponde puntualizar lo siguiente:
1) El art. 14 del D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece que: "... Las empresas o entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán a sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso a la jornada mensual completa, en estricta aplicación del art. 46 de la misma ley y del art. 36 de su Reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo ...". Esta norma, ratifica las características de las horas extras, es decir, son circunstanciales, excepcionales y se deben cancelar de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, no pudiendo ser acomodadas por los empleadores o por los trabajadores discrecionalmente, porque la jornada laboral, precautela la salud e integridad psíquico física de los trabajadores
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En apelación formulada por los demandantes, la indicada Sala Social y Administrativa, mediante el auto
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo, su análisis
- Por otra parte, con el fin de consolidar la estabilidad y promover el crecimiento económico,
- En el caso presente, analizando los documentos de fs
- II.- A más de lo expresado anteriormente corresponde puntualizar lo siguiente
- 2) Estas horas extraordinarias se cancelan por horas efectivas de trabajo desarrollado, actividad que los
- 3) Se advierte que el recurrente no discrimina a cabalidad sobre el recurso de casación
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
