Auto Supremo AS/0227/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2005

Fecha: 13-Dic-2005

Acusa también la infracción del art


Acusa también la infracción del art. 397 del igual Procedimiento, al no ser observado por los de instancia al momento de valorar la prueba. Sostiene que si bien el art. 207 del Código de Familia, de manera general establece que la paternidad puede acreditarse por todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla, sin embargo esta norma legal no puede ser aplicada de manera individual y rigiéndose a la letra muerta de la ley, sino que se la debe aplicar en concordancia con el art. 208 del mismo Código de Familia, efectuando además una discriminación clara sobre qué pruebas tienen relevancia sobre otras y cuándo se puede admitir, especialmente, la prueba testifical, la que sólo será admisible cuando haya principio de prueba por escrito, emanada del pretendido padre, norma concordante con el art. 183 del mismo cuerpo legal, caso en el cual, es necesaria la concurrencia de cuatro testigos