Acusa también la infracción del art
Acusa también la infracción del art. 397 del igual Procedimiento, al no ser observado por los de instancia al momento de valorar la prueba. Sostiene que si bien el art. 207 del Código de Familia, de manera general establece que la paternidad puede acreditarse por todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla, sin embargo esta norma legal no puede ser aplicada de manera individual y rigiéndose a la letra muerta de la ley, sino que se la debe aplicar en concordancia con el art. 208 del mismo Código de Familia, efectuando además una discriminación clara sobre qué pruebas tienen relevancia sobre otras y cuándo se puede admitir, especialmente, la prueba testifical, la que sólo será admisible cuando haya principio de prueba por escrito, emanada del pretendido padre, norma concordante con el art. 183 del mismo cuerpo legal, caso en el cual, es necesaria la concurrencia de cuatro testigos
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando que
- Acusa también la infracción del art
- Señala que la jueza de primera instancia, ha otorgado un valor superlativo a los testigos
- Sostiene que el auto de vista incurre también en error de derecho, cuando se apoya
- Señala que la juez de instancia ha incurrido en error de derecho al aplicar el
- Manifiesta que el tribunal ad quem ha incurrido en errores de hecho, al fundar su
- Por último acusa error de hecho, por cuanto no se ha procedido a computar el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- En el sub lite, se acusa en el fondo la infracción del art
- Sobre el particular debemos referirnos a la finalidad de la prueba, que no es otra
- Al efecto, el adjetivo civil, ha establecido los diferentes medios de prueba previstos por el
- Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda
- En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de
- De lo que se concluye que el demandado tuvo la oportunidad de accionar su defensa
- Es de hacer notar que cursa en obrados el informe expedido por la Asesora legal
- Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales,
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- Se impone la multa de Bolivianos Cien al recurrente, de acuerdo al Arancel de Multas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
