Auto Supremo AS/0227/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2005

Fecha: 13-Dic-2005

Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme


Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, por esa facultad privativa conferida en virtud de la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como expresa el art. 253-3) del igual adjetivo, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho