Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme
Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, por esa facultad privativa conferida en virtud de la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como expresa el art. 253-3) del igual adjetivo, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando que
- Acusa también la infracción del art
- Señala que la jueza de primera instancia, ha otorgado un valor superlativo a los testigos
- Sostiene que el auto de vista incurre también en error de derecho, cuando se apoya
- Señala que la juez de instancia ha incurrido en error de derecho al aplicar el
- Manifiesta que el tribunal ad quem ha incurrido en errores de hecho, al fundar su
- Por último acusa error de hecho, por cuanto no se ha procedido a computar el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- En el sub lite, se acusa en el fondo la infracción del art
- Sobre el particular debemos referirnos a la finalidad de la prueba, que no es otra
- Al efecto, el adjetivo civil, ha establecido los diferentes medios de prueba previstos por el
- Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda
- En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de
- De lo que se concluye que el demandado tuvo la oportunidad de accionar su defensa
- Es de hacer notar que cursa en obrados el informe expedido por la Asesora legal
- Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales,
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- Se impone la multa de Bolivianos Cien al recurrente, de acuerdo al Arancel de Multas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
