Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda
Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda y confirmarla en la resolución de vista, valoraron toda la prueba de cargo en su conjunto, como manda el art. 207 del Código de Familia, que prevé que en materia de paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza, con facultad incensurable en casación, a menos que se acredite error de derecho o de hecho por el juzgador, demostrado en este último caso por prueba documental o actos auténticos que prueben la manifiesta equivocación del juez, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando que
- Acusa también la infracción del art
- Señala que la jueza de primera instancia, ha otorgado un valor superlativo a los testigos
- Sostiene que el auto de vista incurre también en error de derecho, cuando se apoya
- Señala que la juez de instancia ha incurrido en error de derecho al aplicar el
- Manifiesta que el tribunal ad quem ha incurrido en errores de hecho, al fundar su
- Por último acusa error de hecho, por cuanto no se ha procedido a computar el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- En el sub lite, se acusa en el fondo la infracción del art
- Sobre el particular debemos referirnos a la finalidad de la prueba, que no es otra
- Al efecto, el adjetivo civil, ha establecido los diferentes medios de prueba previstos por el
- Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda
- En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de
- De lo que se concluye que el demandado tuvo la oportunidad de accionar su defensa
- Es de hacer notar que cursa en obrados el informe expedido por la Asesora legal
- Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales,
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- Se impone la multa de Bolivianos Cien al recurrente, de acuerdo al Arancel de Multas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
