Auto Supremo AS/0227/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2005

Fecha: 13-Dic-2005

En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales,


En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales, con la facultad incensurable que les confiere precisamente las normas acusadas de infringidas, vale decir, los arts. 1286 y 397 del Código Civil y de su Procedimiento respectivamente. Prueba testifical reforzada con la renuencia del demandado de facilitar la prueba científica de A.D.N. haciéndose pasible a la presunción judicial de verdad respecto a la pretensión de la actora