Auto Supremo AS/0227/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2005

Fecha: 13-Dic-2005

En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de


En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de su facultad discrecional prevista por el art. 378 del adjetivo civil-, había determinado a fs. 97, que se llevaría a cabo la prueba científica de A.D.N., manifestó por memorial de fs. 99 que no existía ningún laboratorio en el Beni que tenga la tecnología para efectuar los referidos estudios, tampoco conocía en que parte de Bolivia podían realizar dichos exámenes. Esta actitud del demandado demuestra una velada intención de rehusarse a la prueba de A.D.N., apreciación correcta de la juez de primera instancia, toda vez que si el demandado estaba dispuesto a someterse a dicho examen, podía peticionar que sea el órgano jurisdiccional que establezca el lugar donde debía realizarse la prueba, o proporcionar la toma de muestras de sangre, facilitando la producción de la prueba exigida inicialmente por la actora y fijada finalmente por la juez a quo en uso de su facultad discrecional