En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de
En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de su facultad discrecional prevista por el art. 378 del adjetivo civil-, había determinado a fs. 97, que se llevaría a cabo la prueba científica de A.D.N., manifestó por memorial de fs. 99 que no existía ningún laboratorio en el Beni que tenga la tecnología para efectuar los referidos estudios, tampoco conocía en que parte de Bolivia podían realizar dichos exámenes. Esta actitud del demandado demuestra una velada intención de rehusarse a la prueba de A.D.N., apreciación correcta de la juez de primera instancia, toda vez que si el demandado estaba dispuesto a someterse a dicho examen, podía peticionar que sea el órgano jurisdiccional que establezca el lugar donde debía realizarse la prueba, o proporcionar la toma de muestras de sangre, facilitando la producción de la prueba exigida inicialmente por la actora y fijada finalmente por la juez a quo en uso de su facultad discrecional
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando que
- Acusa también la infracción del art
- Señala que la jueza de primera instancia, ha otorgado un valor superlativo a los testigos
- Sostiene que el auto de vista incurre también en error de derecho, cuando se apoya
- Señala que la juez de instancia ha incurrido en error de derecho al aplicar el
- Manifiesta que el tribunal ad quem ha incurrido en errores de hecho, al fundar su
- Por último acusa error de hecho, por cuanto no se ha procedido a computar el
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- En el sub lite, se acusa en el fondo la infracción del art
- Sobre el particular debemos referirnos a la finalidad de la prueba, que no es otra
- Al efecto, el adjetivo civil, ha establecido los diferentes medios de prueba previstos por el
- Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda
- En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de
- De lo que se concluye que el demandado tuvo la oportunidad de accionar su defensa
- Es de hacer notar que cursa en obrados el informe expedido por la Asesora legal
- Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales,
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- Se impone la multa de Bolivianos Cien al recurrente, de acuerdo al Arancel de Multas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
