Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0227/2005
Fecha: 13-Dic-2005
Regístrese y devuélvase
Regístrese y devuélvase
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CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
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Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando que
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Acusa también la infracción del art
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Señala que la jueza de primera instancia, ha otorgado un valor superlativo a los testigos
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Sostiene que el auto de vista incurre también en error de derecho, cuando se apoya
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Señala que la juez de instancia ha incurrido en error de derecho al aplicar el
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Manifiesta que el tribunal ad quem ha incurrido en errores de hecho, al fundar su
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Por último acusa error de hecho, por cuanto no se ha procedido a computar el
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CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
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En el sub lite, se acusa en el fondo la infracción del art
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Sobre el particular debemos referirnos a la finalidad de la prueba, que no es otra
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Al efecto, el adjetivo civil, ha establecido los diferentes medios de prueba previstos por el
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Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda
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En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de
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De lo que se concluye que el demandado tuvo la oportunidad de accionar su defensa
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Es de hacer notar que cursa en obrados el informe expedido por la Asesora legal
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Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme
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En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
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En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales,
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Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
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Se impone la multa de Bolivianos Cien al recurrente, de acuerdo al Arancel de Multas
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MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Armando Villafuerte Claros
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Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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