Auto Supremo AS/0227/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2005

Fecha: 13-Dic-2005

Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada


Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada en su conjunto, sin que el tribunal ad quem hubiera infringido o vulnerado ninguna norma legal, por lo que este Tribunal Supremo no encuentra ninguna de las causas previstas en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil como para censurar la resolución recurrida, siendo por ende de aplicación los arts. 271-2) y 273 del mismo adjetivo