A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de fojas 4884 a 4885 y vuelta acusando que el Auto de Vista impugnado no hace mención de la naturaleza de la viabilidad o inviabilidad de la solicitud de extinción de la acción penal, que no valoró correctamente los antecedentes del proceso puesto que en ningún momento ha realizado la revisión cuidadosa y responsable de los antecedentes que emergen del expediente y menos aún ha verificado que los procesados han dilatado y prolongado el juicio urdiendo una serie de subterfugios que no tienen otra finalidad que eternizar el proceso evitando que éste concluya con las instancias correspondientes, que la norma transitoria de la Ley 1970 fue aplicada indebidamente toda vez que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, último párrafo, y auto complementario 0079/04-ECA de 29 de septiembre de 2004 incisos 11-1-11-3 determina que será el juez de la causa, de oficio o a petición de parte, el que constate el transcurso del plazo de cinco años y cuando corresponda declarará extinguida la acción penal y archivaran el proceso
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vásquez Galarza y otros
- Peculado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
- CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
- Que en mérito a esta solicitud y los fundamentos expuestos, previo requerimiento fiscal de fojas
- Que contra el mencionado Auto de Vista cursante a fojas 4784 a 4786 recurre de
- A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
- CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que
- Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
