Auto Supremo AS/0477/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2005

Fecha: 08-Dic-2005

A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de


A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de fojas 4884 a 4885 y vuelta acusando que el Auto de Vista impugnado no hace mención de la naturaleza de la viabilidad o inviabilidad de la solicitud de extinción de la acción penal, que no valoró correctamente los antecedentes del proceso puesto que en ningún momento ha realizado la revisión cuidadosa y responsable de los antecedentes que emergen del expediente y menos aún ha verificado que los procesados han dilatado y prolongado el juicio urdiendo una serie de subterfugios que no tienen otra finalidad que eternizar el proceso evitando que éste concluya con las instancias correspondientes, que la norma transitoria de la Ley 1970 fue aplicada indebidamente toda vez que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, último párrafo, y auto complementario 0079/04-ECA de 29 de septiembre de 2004 incisos 11-1-11-3 determina que será el juez de la causa, de oficio o a petición de parte, el que constate el transcurso del plazo de cinco años y cuando corresponda declarará extinguida la acción penal y archivaran el proceso