Auto Supremo AS/0477/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2005

Fecha: 08-Dic-2005

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que


CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental de la Ley Nº 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado