CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 4799 a 4801 y vuelta interpuesto por Lily Candia Tapia, en representación del Fondo Complementario Municipal, contra el Auto de Vista de 2 de febrero de 2005 de fojas 4784 a 4786 que extingue la acción penal pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Fondo Complementario Municipal de la ciudad de Cochabamba contra Félix Freddy Vásquez Galarza, Juan Ovando Ponce, Alcindo Cavero Crespo, Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez, Edwin Wilson Quiroga Ferrufino, Zenón Antezana, Jorge Eduardo Vásquez Rojas y Héctor Miranda Zambrana por el delito de peculado, las leyes que se acusan de infringidas, los requerimientos fiscales de fojas 4782 y vuelta y de fojas 4909 a 4914, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de la ciudad de Cochabamba de fojas 3424 a 3431 dicta el auto final de instrucción; radicada la causa en el plenario, como consta a fojas 3445 en fecha 20 de marzo de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Penal y Liquidador pronunció Sentencia condenatoria el 27 de febrero de 2004 de fojas 4479 a 4486 y vuelta (cuerpo Nº 22) contra los procesados imponiéndoles una sanción de reclusión a Félix Freddy Vásquez Galarza de cuatro años; a Juan Ovando Ponce a tres años y seis meses; a Alcindo Cavero Crespo a tres años; a Alberto Machaca Calsina y Pelagio Martínez Martínez a tres años; a Edwin Wilson Quiroga Ferrufino y Zenón Antezana a un año; a Jorge Eduardo Vásquez Rojas y Héctor Miranda Zambrana a tres años, a todos ellos a cumplir la pena privativa de libertad en la Cárcel Pública de Arocagua, al pago de costas en favor del Estado, de la parte civil y el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; absolviéndoles de pena y culpa a todos ellos de la comisión de los delitos previstos en los artículos 171 y 228 del Código Penal, al tenor del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. Fallo que fue apelado por los co-encausados: Juan Ovando Ponce a fojas 4498; Alcindo Cavero Crespo a fojas 4501 y vuelta; Humberto Sergio Udaeta Tapia a fojas 4504; Edwin Wilson Quiroga Ferrufino a fojas 4509; Héctor Miranda Zambrana a fojas 4513; Félix Freddy Vásquez Galarza a fojas 4517 y vuelta; Pelagio Martínez Matínez y Alberto Machaca Calsina a fojas 4521; Israel Avilés Baptista a fojas 4548 y vuelta; Lily Candia Tapia, en representante de la institución querellante, a fojas 4551 a 4552 y vuelta; Antonio Vega Amaya a fojas 4574; el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado a fojas 4578 y Zenón Antezana a fojas 4586; con los argumentos contenidos en sus memoriales respectivamente
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vásquez Galarza y otros
- Peculado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
- CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
- Que en mérito a esta solicitud y los fundamentos expuestos, previo requerimiento fiscal de fojas
- Que contra el mencionado Auto de Vista cursante a fojas 4784 a 4786 recurre de
- A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
- CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que
- Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
