CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
Que por el contrario se establecen actitudes dilatorias de los encausados desde la fase de la instrucción como el incidente de revocatoria del auto inicial de la instrucción formulado por Zenón Antezana a fojas 660 a 662 y vuelta, rechazado a fojas 1154, resolución apelada a fojas 1186; incidente de revocatoria parcial del auto de la instrucción interpuesto por Edwin Wilson Quiroga de fojas 1174 a 1176 y vuelta, rechazado a fojas 1418; incidente de revocatoria del auto inicial de la instrucción deducido por Freddy Félix Vásquez Galarza, Alberto Machaca y Pelagio Martínez de fojas 1217 a 1218 y vuelta, rechazado a fojas 1292 y vuelta; solicitudes de revocatoria total y parcial de la apertura del sumario rechazados a fojas 1293 y vuelta; solicitud de Juan Ovando Ponce de ampliación del término de la instrucción de fojas 1294; excepción de falta de tipicidad interpuesta por Félix Vásquez Galarza, Alberto Mariaca y Pelagio Martínez a fojas 1310 y vuelta y rechazada a fojas 1420; Félix Vásquez Galarza, Alberto Machaca y Pelagio Martínez deducen recurso de apelación sobre el auto que rechaza los petitorios de revocatoria parcial y total del auto inicial de la instrucción de fojas 1315 a 1316 y vuelta; solicitud de ampliación del término del sumario deducido por Edwin Wilson Quiroga a fojas 1328; Israel Aviles Baptista interpone el incidente de revocatoria del auto inicial de la instrucción de fojas 1407 a 1408 y vuelta, rechazado de fojas 3384 a 3385; incidente de extinción de la acción por prescripción interpuesto por los procesados Hugo Alejandro Méndez Rodríguez, Antonio Vega Amaya y Héctor Miranda Zambrana a fojas 1533 y vuelta, denegado mediante el folio 3387 y vuelta; cuestión previa de prescripción de la acción deducida por Edwin Wilson Quiroga Ferrufino de fojas 1786 y vuelta, declarada inviable por resolución de fojas 339; incidente formulado por Zenón Antezana de fojas 1804 a 1805, negado por determinación de fojas 3388 y vuelta; cuestión previa de falta de tipicidad interpuesta por Zenón Antezana a fojas 3322 a 3323, declarada inviable a fojas 3389 y vuelta; cuestión previa de prescripción deducida por Israel Avilés de fojas 3363 a 3364, denegada a fojas 3386 y vuelta; incidente de falta de tipicidad y materia justiciable interpuesta por Hugo Alejandro Méndez Rodríguez a fojas 3675; al igual que por Alcindo Cavero a fojas 3688 a 3696 y vuelta, excepción a la que se adhieren Félix Freddy Vásquez Galarza de fojas 3760 a 3761, Israel Avilés Baptista de fojas 3763 a 3766 y vuelta, Edwin Wilson Quiroga Ferrufino de fojas 3787 a 3788 y vuelta y Jorge Eduardo Vásquez a través del defensor de oficio a fojas 3794, excepciones que fueron rechazadas a fojas 3818 a 3819; el recurso de apelación formulado por Zenón Antezana sobre el Auto calificatorio de la fianza económica de fojas 1496 y vuelta, confirmado mediante actuado de fojas 3316 y vuelta; suspensión de audiencias de fojas 3600, 3606 y vuelta, 3654 y vuelta, 3839 y 3854 por la inconcurrencia de algunos de los co-procesados y abogados defensores; a fojas 3345 y vuelta y 3630 y vuelta declaratoria de rebeldía del imputado Jorge Eduardo Vásquez Rojas, notificación a través de edicto; circunstancias señaladas que perjudicaron el desarrollo de la causa, sumado a ello tenemos el número de imputados, uno de ellos juzgado en rebeldía, el excesivo uso de los medios de defensa y recursos que la ley otorga a las partes, lo que denota la intención de dilatar la causa, la presentación maliciosa de incidentes dilatorios, inasistencia de los procesados y abogados defensores a las audiencias del debate, por lo que no corresponde la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad quem emitió su fallo en base a la relación cronológica del tiempo transcurrido y no realizó el análisis debido de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que define los fundamentos de la extinción de la acción penal, para concluir señalando que no procede la extinción cuando la dilación del juicio, en términos objetivos y verificables, es atribuible a los imputados; consiguientemente el presupuesto para la extinción de la acción penal es la constatación de que el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, constate a quien corresponde la mora procesal, tal como quedó precisado en la última parte de la Sentencia Constitucional 0101/2004 al señalar que: "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no produciendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."; consiguientemente el Auto de Vista recurrido ha infringido una Sentencia Constitucional de carácter vinculante y obligatorio, estatuido en el artículo 44-I de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, por lo que corresponde la aplicación del artículo 307-3) del Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972 en cuanto a la extinción de la acción penal dispuesta por el tribunal de apelación
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vásquez Galarza y otros
- Peculado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
- CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
- Que en mérito a esta solicitud y los fundamentos expuestos, previo requerimiento fiscal de fojas
- Que contra el mencionado Auto de Vista cursante a fojas 4784 a 4786 recurre de
- A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
- CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que
- Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
