POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 4909 a 4914, en sujeción del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del artículo 355 del Código Procesal Penal e inciso 3) del artículo 307 del mismo Código de Procedimiento Penal, resuelve: 1º.- Casa la resolución recurrida y dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN; 2º.- Ordena la remisión del expediente ante el tribunal de alzada para que se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes, en una o en las formas previstas por el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, sin espera de turno y sorteo de la causa, con responsabilidad a las autoridades jurisdiccionales, sancionándoles con la multa de Bs 200.- para cada Vocal suscribiente del fallo cursante a fojas 4784 a 4786
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vásquez Galarza y otros
- Peculado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
- CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
- Que en mérito a esta solicitud y los fundamentos expuestos, previo requerimiento fiscal de fojas
- Que contra el mencionado Auto de Vista cursante a fojas 4784 a 4786 recurre de
- A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
- CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que
- Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
