CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, en el numeral 3) estatuye: "Contra los Autos de Vista referente a autos interlocutorios que pusieren término al litigio", precepto legal aplicable por disposición del artículo 355 del Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, del Código de Procedimiento Penal; por lo tanto la Corte Suprema de Justicia, con competencia traducida en la facultad para ejercer la jurisdicción en el caso sub lite, conoce este recurso más aún cuando la resolución objetada tiene carácter definitivo que corta todo procedimiento ulterior
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vásquez Galarza y otros
- Peculado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
- CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
- Que en mérito a esta solicitud y los fundamentos expuestos, previo requerimiento fiscal de fojas
- Que contra el mencionado Auto de Vista cursante a fojas 4784 a 4786 recurre de
- A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
- CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que
- Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
