CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino de fojas 4776 a 4777 solicitan la extinción de la acción penal bajo el fundamento de que en fecha 20 de septiembre de 1999 se organiza el sumario penal (fojas 533) y se dicta auto de procesamiento el 5 de febrero de 2003, dictándose Sentencia el 27 de febrero de 2004; que, tomando en cuenta la cronología de los acontecimientos en cuanto al desarrollo del proceso, han transcurrido mas de cinco años, excediendo de esa manera a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, por lo que piden la extinción de la acción penal en aplicación a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre 2004
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vásquez Galarza y otros
- Peculado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
- CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
- Que en mérito a esta solicitud y los fundamentos expuestos, previo requerimiento fiscal de fojas
- Que contra el mencionado Auto de Vista cursante a fojas 4784 a 4786 recurre de
- A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
- CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que
- Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
