La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de procesos que ponen fin al litigio procede el recurso de casación, así tenemos los casos siguientes: 1) "Procede este recurso contra todo auto interlocutorio que teniendo fuerza definitiva corta todo procedimiento ulterior definiendo la contención, Gacetas Judiciales Nº 1588, pág. 132 y Nº 1989, pág. 93; 2) Es procedente este recurso contra resoluciones interlocutorias que cortan el procedimiento ulterior y definen la contención, Gaceta Nº 1589, pág. 114; 3) Este recurso procede únicamente contra los autos interlocutorios que invisten fuerza definitiva y cortan todo procedimiento ulterior, Gacetas Judiciales Nº 1589, pág. 143; Nº 1589, pág. 15 y Nº 1589, pág. 16", entre otras más, en resguardo del derecho a la seguridad jurídica definida por Guillermo Cabanellas en el libro Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual como: "La estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la Ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimiento o trasgresiones por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce al Estado de Derecho", prevista en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado toda vez que los sujetos procesales tienen igualdad de oportunidades para ejercer las facultades y derechos que le asisten como el de la doble instancia, es decir que las partes tienen el derecho de recurrir ante el superior en grado cuando la resolución les cause agravio
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Freddy Vásquez Galarza y otros
- Peculado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que concluido el sumario, la Jueza Instructora Cuarto en lo Penal y Liquidadora de
- CONSIDERANDO: que los co-procesados Alberto Machaca Calsina, Pelagio Martínez Martínez y Edwin Wilson Quiroga Ferrufino
- Que en mérito a esta solicitud y los fundamentos expuestos, previo requerimiento fiscal de fojas
- Que contra el mencionado Auto de Vista cursante a fojas 4784 a 4786 recurre de
- A su vez, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado igualmente recurre de casación de
- CONSIDERANDO: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece las resoluciones contra las
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 determina que
- Que de los datos procesales se evidencia que no existen actuados violatorios de las garantías
- CONSIDERANDO: que del análisis del Auto de Vista recurrido se establece que el tribunal ad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
