Auto Supremo AS/0477/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2005

Fecha: 08-Dic-2005

La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de


La Corte Suprema de Justicia ha establecido en su jurisprudencia que cuando se trata de procesos que ponen fin al litigio procede el recurso de casación, así tenemos los casos siguientes: 1) "Procede este recurso contra todo auto interlocutorio que teniendo fuerza definitiva corta todo procedimiento ulterior definiendo la contención, Gacetas Judiciales Nº 1588, pág. 132 y Nº 1989, pág. 93; 2) Es procedente este recurso contra resoluciones interlocutorias que cortan el procedimiento ulterior y definen la contención, Gaceta Nº 1589, pág. 114; 3) Este recurso procede únicamente contra los autos interlocutorios que invisten fuerza definitiva y cortan todo procedimiento ulterior, Gacetas Judiciales Nº 1589, pág. 143; Nº 1589, pág. 15 y Nº 1589, pág. 16", entre otras más, en resguardo del derecho a la seguridad jurídica definida por Guillermo Cabanellas en el libro Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual como: "La estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la Ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimiento o trasgresiones por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce al Estado de Derecho", prevista en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado toda vez que los sujetos procesales tienen igualdad de oportunidades para ejercer las facultades y derechos que le asisten como el de la doble instancia, es decir que las partes tienen el derecho de recurrir ante el superior en grado cuando la resolución les cause agravio