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2) Que la garantía constitucional de la presunción de inocencia es de obligatoria observancia por jueces y tribunales de la República, quienes por prohibición expresa del artículo 167 del Código Procesal Penal no pueden fundar decisión con base o fundamento en actividad procesal defectuosa
- Tráfico Ss.Cc
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- Al no haber probado, de acuerdo a ley, el Ministerio Público la condición de consumidor
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- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
