El Auto de Vista impugnado contradice la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de
El Auto de Vista impugnado contradice la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia que establece la posibilidad de aplicar en el nuevo sistema de enjuiciamiento lo dispuesto por el artículo 15 de la ley de organización judicial a efectos de que los tribunales de alzada, como de casación, puedan revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, empero esta facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso si no se encuentra en la situación referida, tal el caso de autos en el cual el tribunal de alzada anula la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia cuando el error injudicando existente en la resolución impugnada con la apelación restringida pudo ser subsanada con la emisión de otra sentencia dictada por el tribunal de alzada, tal cual lo dispone el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que en su parte in fine señala: "cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente"
- Tráfico Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el procesado Carlos Beltrán Padilla recurre en casación con los siguientes fundamentos
- 2) Que la garantía constitucional de la presunción de inocencia es de obligatoria observancia por
- 3) Que el tribunal de alzada incurre en defecto absoluto al anular la sentencia, al
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Al no haber probado, de acuerdo a ley, el Ministerio Público la condición de consumidor
- El Auto de Vista impugnado contradice la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de
- Por lo que se establece que el Auto de Vista impugnado, al anular la sentencia
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
