CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:
1.- La insuficiente producción probatoria por parte del acusador público para que pueda generar certeza de culpabilidad por los delitos acusados, ya que de la revisión del acta del juicio oral referida en el recurso de casación se establece que el Ministerio Público no produjo prueba testifical (al contrario formalizó renuncia al derecho de producción probatoria) habiendo introducido escasa prueba documental de cargo imposibilitando de esta manera demostrar los extremos de su acusación; consecuentemente, el tribunal de alzada al anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal en reenvío evidentemente incurre en violación al principio constitucional de "presunción de inocencia" al no tomar en cuenta la disposición constitucional establecida por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado que señala: "se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad"; por su parte, el artículo 29 Constitucional dispone: "toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". De la misma manera se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentido de que "la presunción de inocencia acompaña al imputado desde el inicio del proceso hasta que exista contra él sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada" y este Alto Tribunal de Justicia habiendo sentado línea doctrinal con sus reiterados fallos en sentido de que "la carga de la prueba en el juicio oral corresponde al acusador público o particular"
- Tráfico Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el procesado Carlos Beltrán Padilla recurre en casación con los siguientes fundamentos
- 2) Que la garantía constitucional de la presunción de inocencia es de obligatoria observancia por
- 3) Que el tribunal de alzada incurre en defecto absoluto al anular la sentencia, al
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Al no haber probado, de acuerdo a ley, el Ministerio Público la condición de consumidor
- El Auto de Vista impugnado contradice la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de
- Por lo que se establece que el Auto de Vista impugnado, al anular la sentencia
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
