Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-
En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador.
Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el procesado Carlos Beltrán Padilla recurre en casación con los siguientes fundamentos
- 2) Que la garantía constitucional de la presunción de inocencia es de obligatoria observancia por
- 3) Que el tribunal de alzada incurre en defecto absoluto al anular la sentencia, al
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Al no haber probado, de acuerdo a ley, el Ministerio Público la condición de consumidor
- El Auto de Vista impugnado contradice la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de
- Por lo que se establece que el Auto de Vista impugnado, al anular la sentencia
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
