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    Auto Supremo AS/0479/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0479/2005

    Fecha: 08-Dic-2005

    Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


    Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
    • Tráfico Ss.Cc
    • CONSIDERANDO: que el procesado Carlos Beltrán Padilla recurre en casación con los siguientes fundamentos
    • 2) Que la garantía constitucional de la presunción de inocencia es de obligatoria observancia por
    • 3) Que el tribunal de alzada incurre en defecto absoluto al anular la sentencia, al
    • CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
    • Al no haber probado, de acuerdo a ley, el Ministerio Público la condición de consumidor
    • El Auto de Vista impugnado contradice la línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de
    • Por lo que se establece que el Auto de Vista impugnado, al anular la sentencia
    • Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
    • Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Regístrese y hágase saber
    • Sucre, ocho de diciembre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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